Conforme a lo expuesto por cuanto en el caso de autos la parte demandante presentó como instrumentos fundamentales de su pretensión nueve notas de entrega que fueron descritas anteriormente las cuales son instrumentos privados no reconocidos, y la preparación de la vía ejecutiva para obtener el reconocimiento de tales instrumentos debió hacerse en un procedimiento separado tal como lo establece el Artículo 631 procesal, previo a la interposición de la demanda, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SSICA, C.A, representada por su presidente el ciudadano Jorge Said Chami Caguan, en contra del ciudadano Dodany José Sánchez Arias, por cobro de cantidad líquida de dinero instaurada por la vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 630 procesal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificad.....