De manera que, al considerar este Juzgador que este Tribunal resulta de igual modo Incompetente por razón de la materia, para conocer la presente causa, es por lo que procediendo de oficio, deberá solicitar la Regulación de Competencia al Tribunal Superior común, a los efectos de que se resuelva el conflicto planteado, y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPENTENCIA en razón de la materia, razón por la que SOLICITA la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ACUERDA remitir copia certificada de los autos al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes y A.....