Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO DIAZ DE MONTOYA y JORGE ELIECER MONTOYA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.249.035 y V-5.662.249, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO DIAZ y JORGE ELIECER MONTOYA CHACON.