REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 389 – 11 – 1.079
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yudith del Carmen Pérez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.451, actuando con el carácter de madre de la joven: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ.
DIRECCIÓN: Calle principal, casa Nro. 2, al lado del partido COPEI, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Freddy Alfonso Castillo Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.128.089, con el carácter de padre de la joven: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ.
DIRECCIÓN: Calle 8, a una cuadra de la Plaza Bolívar, empresa Lácteos “Los Andes”, Nueva Bolivia del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 389 – 02
Fecha de Entrada: 06 de marzo de 2002
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de febrero de 2011, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ y FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, con el carácter de beneficiaria y obligado respectivamente, previa entrevista con la ciudadana, jueza entre otros expusieron:
Que la beneficiaria desiste de la acción en el presente expediente, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad y actualmente no se encuentra cursando estudios en horario diurno. Que el obligado manifiesta la conformidad con el desistimiento planteado por la beneficiaria. Que se homologue el presente desistimiento. Que se liberen las prestaciones sociales del obligado.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: FLOREIBY JULIANY CASTILLO PÉREZ, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención en la cual es beneficiaria, en virtud que ha cumplido la mayoridad y no se encuentra cursando estudios diurnos que le impidan realizar trabajos remunerados, y así se declara:
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Bicentenario, agencia Abejales, ordenando cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 86 – 0010084268, previa entrega del saldo presente.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes, solicitando la liberación de las prestaciones sociales del obligado, ciudadano: FREDDY ALONSO CASTILLO SALCEDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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