PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentada por la ciudadana AZUCENA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.483.399 contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA RITA JOSEFA MARTINEZ DE PASTRAN
SEGUNDO: Se declara LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que tenía la ciudadana AZUCENA ESTEVEZ identificada en autos, hipoteca que adquirió la ciudadana AZUCENA ESTEVEZ; de acuerdo a su cuota parte, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 1997, anotado bajo el No. 01; tomo: 44; protocolo: I; II trimestre. Los linderos de las bienhechurías son los siguientes: lote de terreno propio y casa para habitación construida sobre el mismo, de paredes de bloque, techo de eternit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, 02 baños, porche demás adherenc.....