Del criterio doctrinario y jurisprudencial antes expuesto, se colige que en el caso sub lite la parte actora contaba con un lapso de tres (03) días de despacho para objetar "...la eficacia o suficiencia de la garantía...", el cual, empezó a transcurrir el 28/01/2011, exclusive, y precluyó el 02/02/2011, inclusive. En mérito de lo expuesto; visto que no consta en autos ningún tipo de objeción al monto de la fianza, para cuestionar su eficacia y suficiencia; éste Tribunal declara firme el auto dictado en fecha 08/12/2010 (fs. 151 al 154 de la II pieza del cuaderno de medidas); y firme el monto de la Fianza establecido en el mismo auto por la suma de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs.F. 3.197.424,18). Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión procédase a consignar en autos el contrato de Fianza por el monto indicado por éste Tribunal, otorgado con las formalidades legales y con los recaudos correspondien.....