DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada en su oportunidad por la ciudadana MARÍA HORTENCIA VILLAMIZAR RAMÍREZ contra el ciudadano RIGOBERTO GUTIERREZ QUIROZ, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero 1970, según consta de acta de matrimonio Nº 59.