Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio 59 la declaración sucesoral correspondiente a la de cujus ciudadana MARIA ALEIDA CHACON DE VIVAS, en la cual se observa que figuran como herederos los ciudadanos FRANK SIDNEY VIVAS CHACON y MARIA EUGENIA VIVAS CHACON, es por lo que se constata que efectivamente existe un litis consorcio pasivo necesario en la presente causa, por lo que este Juzgado conforme a la norma trascrita y criterio jurisprudencial, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda a los fines de conformar el Litisconsorcio pasivo necesario respecto a la ciudadana MARIA EUGENIA VIVAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.320.299. Así se decide.
Una vez conste en autos la última notificación de las partes, se procederá a la admisión de la demanda incorporando como parte demandada a la ciudadana María Eugenia .....