este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.153,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.253,00) MENSUALES por Obligación de Manutención Ordinaria, mas la totalidad de los tickets de Alimentación que recibe el Obligado por parte de la Empresa donde labora.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes y la madre los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara la ropa y la madre los zapatos de los niños.
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos méd.....