REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.420.826, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 1 No. 52, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.690.355, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 1 No. 68, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE No: 578

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.690.355 y la ciudadana: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.420.826, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios, en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO y expuso: “He convenido Contla madre de mis hijos un Aumento de la pensión de alimentos en la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.153,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.253,00) MENSUALES por Obligación de Manutención Ordinaria, mas la totalidad de los tickets de Alimentación que recibe el Obligado por parte de la Empresa donde labora. En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes y la madre los Útiles Escolares. En el mes de Diciembre el padre comprara la ropa y la madre los zapatos de los niños.”
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, madre del niño beneficiario y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo”. En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOEL ALEXIS MOLINA CAMARGO y LEIDY MARGARITA RODRIGUEZ OSORIO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.153,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.253,00) MENSUALES por Obligación de Manutención Ordinaria, mas la totalidad de los tickets de Alimentación que recibe el Obligado por parte de la Empresa donde labora.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes y la madre los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara la ropa y la madre los zapatos de los niños.
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm