PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 09 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal de primera instancia que resulte competente previa distribución, emplace a las partes y a la partidora para la continuación de la reunión que quedó suspendida según el acta de fecha 19 de diciembre de 2006, con el fin de llegar a un acuerdo en relación a las medidas del terreno sobre el cual están construidas las mejoras objeto de partición; y en caso de no llegarse a un acuerdo, resuelva sobre el reparo hecho por la representación judicial de la parte demandada, dentro de los diez días siguientes a la celebración de dicha reunión, debiendo dejar constancia en autos de la celebración de la misma mediante acta levantada a tal efecto. En consecuencia, queda anulada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de.....