este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan en fijar la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0175-0047-38-0060033086.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) más la cuota ordinaria para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre s.....