REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE ELPIDIO NIÑO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.214.941 y GIPSY YARIDYS ORTA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.066, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijas beneficiarias. se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1724, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan en fijar la Obligación de Manutención en la suma de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, las cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0175-0047-38-0060033086.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) más la cuota ordinaria para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija una cuota extraordinaria por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) más la cuota ordinaria para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijas de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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