Vista la transacción celebrada en fecha 05 de diciembre del año en curso, por la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANGEL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.780, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARTIN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° E-82.243.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.105, y por la otra el abogado ARNALDO RAMON D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.525.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.743, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE LANZA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.734; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autorid.....