JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de diciembre de dos mil trece.
AÑOS: 203 ° y 154°
Vista la transacción celebrada en fecha 05 de diciembre del año en curso, por la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANGEL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.780, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARTIN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° E-82.243.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.105, y por la otra el abogado ARNALDO RAMON D´YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.525.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.743, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE LANZA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.734; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.293, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.713.
Jhoanna V/S.
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