En consecuencia, en virtud de que se trata de una obligación de hacer, cuyo cumplimiento forzoso no puede lograrse mediante la orden de protocolizar la sentencia, para que ésta haga de título de propiedad, en virtud de que, aparte de no haber cumplido el obligado con las exigencias impuestas por la División de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se haría extensiva a otros dos co-demandantes que, aún cuando son favorecido por la sentencia, no son parte de la presente solicitud, ni es conocida su situación con relación a la deuda que contrajeron con el promitente en venta. Por lo tanto, quien aquí decide, considera que ante la inejecutabilidad de la sentencia, en garantía al derecho de tutela judicial, consagrado en nuestro texto constitucional, resulta obligatorio convertir dicha obligación de hacer en una cantidad de dinero a los fines de que luego se proceda, como se establece en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, tal y co.....