Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 165 de fecha 29 de febrero de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira, perteneciente a la niña YULY ESTEFANI GUTIERREZ AGUIRRE, en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de ciudadanía de la madre de la niña en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, como "37.279.543" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.