REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 45.853
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: Marielly Aguirre Sánchez, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 37.279.543, domiciliada en San Josecito, sector E, calle los Ángeles, N° 49, Municipio Tobes, Estado Táchira en beneficio de su hija, Yuly Estefani Gutiérrez Aguirre, identificado con Partida de Nacimiento N° 165, de fecha 29 de febrero de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Marielly Aguirre Sánchez, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 37.279.543, debidamente asistido por la abogado Nathaly Bermúdez Briceño, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, YULY ESTEFANI GUTIERREZ AGUIRRE, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira, en fecha 29 de febrero de 2000, bajo el N° 165, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir incorrectamente el numero de cedula de ciudadanía de la madre, en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes y el Registro Principal, colocando: “37.279.548”, cuando lo correcto es que debe decir: “37.279.543” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes, Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple al folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña YULY ESTEFANI GUTIERREZ AGUIRRE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente el numero de cedula de ciudadanía de la madre colocando “37.279.548” cuando lo correcto es que debe decir “37.279.543” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YULY ESTEFANI GUTIERREZ AGUIRRE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de cedula de ciudadania de la madre en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes y Registro Principal “37.279.543”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 165 de fecha 29 de febrero de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira, perteneciente a la niña YULY ESTEFANI GUTIERREZ AGUIRRE, en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de ciudadanía de la madre de la niña en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, como “37.279.543” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes y Registro Principal del Estado Tachira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de diciembre de 2.006.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 45.853
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-