Por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
Único.- Negar la libertad solicitada por la defensa de (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna).
Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.