DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, defensora del ciudadano WILLIAM JOSÉ DEL CARMEN GUERRA MÉNDEZ, y en consecuencia NIEGA la revocatoria de la medida privativa de libertad o su sustitución por otra medida de coerción personal menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto por los artículos 371 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.