Así las cosas, del cómputo de lapsos procesales que antecede realizado por la secretaria del Tribunal, se evidencia que el Recurso de Reclamo ejercido por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°104.765 con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS GUERRERO parte demandada, contra el informe (avaluó) consignado por el Ing. JOSE GREGORIO PERNIA fue presentado de manera EXTEMPORÁNEA POR TARDIA, es decir fue presentado fuera del lapso establecido para ello, (es decir fuera del lapso) fuera de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, es decir, en el día sexto (06) tal como se evidencia del computo que ad initio se ordeno a la secretaria de este Tribunal realizar el mismo, siendo el día sexto (06) el 30-10-2025, siendo concluyente e inequívocamente la IMPROCEDENCIA de la tramitación del referido recurso de reclamo en los términos prescritos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.....