Dicho rechazo lo considera este Tribunal como la no aceptación de una nueva proposición, por lo tanto el convenimiento anterior consistente que del producto total restante de deducir los gatos del producto de la venta del terreno, se repartiría la utilidad neta obtenida en un 60% para la parte demandante y un 40% para la parte demandada continúa en pie, puesto que el ofrecimiento de reducir este porcentaje por parte del demandado, aún en detrimento o perjuicio suyo, no fue aceptada, disminuir o rebajar el 40% a un 30%
Cabe destacar que la interpretación de un contrato como un todo es indispensable, puesto que la intención con la que han actuado las partes y sus declaraciones, deben atenerse a la intención con la que se ha realizado, siempre y cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar tal intención; por tanto sus declaraciones y actos se deberán interpretar de acuerdo al sentido que le hubiera dado una persona sensata colocada en las mismas circunstancias.
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