REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de noviembre de 2012.-
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2012 (fls. 83 al 87, pieza II), presentado por el ciudadano TOMÁS AZAEL CASANOVA CASANOVA, con cédula de identidad No. V-3.078.400, asistido por la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, con Inpreabogado No. 58.630, parte demandada en la presente causa, donde solicita se homologue el convenimiento celebrado en fecha 05 de marzo de 2012, sobre lo cual el Tribunal observa:
Manifiesta el demandado de autos que participó en un acto conciliatorio convocado por los demandantes en fecha 05 de marzo de 2012, donde cada parte tuvo la oportunidad legal de manifestar sus alegatos y peticiones en presencia del ciudadano Juez, como rector del proceso, donde se dejó expresa constancia de: 1) la necesidad urgente y requisito sine qua non de la precisión del objeto del juicio, vale decir, la determinación del área total, los linderos y la tradición legal del inmueble, para así disponer del mismo dentro del proceso y que una vez verificadas las ventas sobre el lote completo heredado por el demandado, poder determinar sin lugar a dudas la disponibilidad absoluta del mismo; 2) la necesidad del nombramiento de un experto a los fines de obtener a través de un informe, la certeza real y efectiva del inmueble, la cual determinaría con exactitud la cabida, la titularidad y las colindancias del inmueble y evitar posteriores anulaciones de transacciones por estar errados sus linderos y/o áreas disponibles de conformidad con sus asientos registrales. Que en tal sentido, el acto conciliatorio quedó supeditado únicamente a determinar la mensura del inmueble y sus correspondientes linderos y una vez obtenidos los objetivos con el correspondiente informe por parte del experto, se materializaría el convenio ya suscrito entre todas las partes frente al Tribunal, ya que las partes conciliaron en la terminación del litigio a través de recíprocas concesiones, al determinar los porcentajes a través de los cuales se distribuiría el producto de la venta del terreno, luego de satisfacer todos los gastos causados en el presente proceso, es decir, una vez obtenido el neto de ganancia de la venta del terreno, este se repartiría en un 60% para la parte demandante y un 40% para la parte demandada; por ello, solicita al Tribunal que se homologue y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al convenimiento suscrito inter partes en fecha 05 de marzo de 2012, donde inequívocamente quedó acordado un 60% para la parte actora y un 40% para la parte demandada.
En tal sentido, observa éste Tribunal de lo expuesto por la parte demandada que de la revisión del acto conciliatorio de fecha 05 de marzo de 2012 (fls. 2 y 3, pieza II), intervino en principio la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, manifestando que ambas partes previa reunión obtenida en el Tribunal y en presencia del Juez, acordaron el nombramiento de un experto a fin de realizar una serie de actividades tanto de investigación acerca de la verdadera situación jurídica de ubicación, linderos, medidas y tradición legal del inmueble, a los fines de obtener certeza de la propiedad sobre el mismo; luego de esta intervención, tomó el derecho de palabra la abogada que asistía jurídicamente al demandado de autos, quien expuso que una vez estando claras las partes del presente juicio del arreglo amistoso y voluntario, a los fines de lograr la justicia una vez se obtenga la experticia donde se determine la certeza de la propiedad del terreno, se realizará la transacción en el presente juicio, totalizando todos los gastos que ha generado el mismo a los fines de descontarlos y que el producto final de la venta futura que se realizará sobre el inmueble y el activo restante, será producto de transacción definitiva entre las partes, dividido en un 60% para la parte demandante y un 40% para la parte demandada.
De la lectura de dicho acto conciliatorio, el Tribunal evidencia con claridad meridiana que la transacción aludida en dicho acto conciliatorio, quedó supeditada a una condición suspensiva con efecto resolutorio, es decir, solo en lo que respecta a la realización de una experticia para la determinación de la cabida, y los linderos reales del referido inmueble, la cual ya fue consignada a los autos, quedando las partes en celebrar en definitiva una transacción que diera por terminado el presente juicio; sin embargo, también observa este Tribunal que en la continuación del segundo acto conciliatorio celebrado en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2012 (fls. 74 al 77, pieza II), tanto la co demandante CLEOTILDE PABLA FISHER DE NEIRA como el co demandado VÍCTOR GABRIEL FISHER VIVAS, formularon una proposición a la parte demandada consistente en ofrecerle luego del producto de la venta del terreno y descontado todos los gastos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales no fueron aceptados por la parte demandada; manifestando que dicha oferta se configuraría un detrimento de lo ya pactado, vale decir, el 60% para la parte demandante y el 40% para la parte demandada convenido en el primer acto conciliatorio, sin embargo, en obsequio a la justicia, renunciarían a ese 40% y manifestaron aceptar un 30%, proposición que fue rechazada por los demandantes de autos.
Dicho rechazo lo considera este Tribunal como la no aceptación de una nueva proposición, por lo tanto el convenimiento anterior consistente que del producto total restante de deducir los gatos del producto de la venta del terreno, se repartiría la utilidad neta obtenida en un 60% para la parte demandante y un 40% para la parte demandada continúa en pie, puesto que el ofrecimiento de reducir este porcentaje por parte del demandado, aún en detrimento o perjuicio suyo, no fue aceptada, disminuir o rebajar el 40% a un 30%
Cabe destacar que la interpretación de un contrato como un todo es indispensable, puesto que la intención con la que han actuado las partes y sus declaraciones, deben atenerse a la intención con la que se ha realizado, siempre y cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar tal intención; por tanto sus declaraciones y actos se deberán interpretar de acuerdo al sentido que le hubiera dado una persona sensata colocada en las mismas circunstancias.
De la lectura de la transacción efectuada en fecha 05 de marzo de 2012 (fls. 2 y 3, pieza II), se desprende con claridad meridiana un convenimiento de determinar en principio la ubicación geográfica exacta del terreno, determinar sus linderos exactos, el valor o justiprecio del mismo y la tradición legal de éste, condición suspensiva para realizar una transacción definitiva donde el producto de la venta del terreno indicado, menos los gastos deducidos del mismo, el total obtenido se repartiría 60% para la parte demandante y un 40% para la parte demandada, convenio que así quedó sentado a tal punto que cuando intervino la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, asistiendo al demandado de autos, su alegato no fue refutado por ninguna de las partes y así quedó plasmado en dicho acto conciliatorio; máxime cuando se desprende con claridad meridiana que ambas partes se reunieron en presencia del Juez a fin de realizar un arreglo amistoso, el cual quedó supeditado a una condición suspensiva, alegatos y argumentos suficientes para considerar quien aquí decide, que efectivamente en fecha 05 de marzo de 2012, se suscitó un convenimiento entre las partes.
Ahora bien, tal como se comentó anteriormente, por cuanto en el acto conciliatorio llevado a cabo en este Tribunal en fecha 10 de julio de 2012 (fls. 74 al 77, pieza II), el demandado de autos propuso renunciar a su 40% y aceptar un 305 y por cuanto dicha proposición fue rechazada por los demandantes de autos, este jurisdicente debe HOMOLOGAR el convenimiento que se desprende de la transacción celebrada en este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2012 (fls. 2 y 3, pieza II), y otorgarle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria
Exp. 21.240
JMCZ/cm.-