PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Pen.....