REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de noviembre de 2008
ASUNTO PENAL: 9C-8978-08

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura 9C-8978-08, seguida por el ABG. del Fiscal (A) XI del Ministerio Público Abogado JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, en contra de JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Según consta Acta Policial suscrita por los funcionarios agente Jáuregui Leonardo, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cárdenas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las ocho y media de la noche del día de hoy en momentos que me encontraba realizando patrullaje preventivo en la unidad PC-011, conducida por el agente placa 034 Pérez Manuel y en compañía de los agentes placa 020 Castillo Iván, placa 044 Díaz Jhony y agente placa 012 Zambrano Willmer, por el sector el diamante parte alta, específicamente en la calle 8 sector el tapón, cuando visualizamos alrededor de 5 a 10 personas de sexo masculino quienes al notar nuestra presencia optaron por tomar una aptitud sospechosa motivo por el cual procedimos a indicarle la voz de alto y subseguidamente efectuarle la respectiva inspección de persona por cuanto presumíamos que los mismo tenían en su poder objetos de procedencia dudosa, no encontrándoseles nada en su poder, posteriormente les solicitamos su identificación legal quedando identificados como el primero Alviarez Morales Josser Alejandro, segundo Álvarez Angarita Hendrik Rafael, tercero, Oliveros Chacon Jesús, el cuarto Tellez Serrano Diego Leonardo, el quinto Tellez Serrano José Said, el sexto Guerrero Urbina Klender Vicente, el séptimo Méndez Moreno Eduardo y el octavo Yosept Medina Hernández, una vez obtenidos estos datos procedimos a efectuar una inspección ocular a los alrededores del lugar donde se encontraban dichos ciudadanos, obteniendo como resultado que a pocos metros tirado en el suelo se encontraba una bolsa confeccionada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de veintiocho envoltorios tipo cebollita confeccionado en material sintético de color negro amarradas en uno de sus extremos con hilo de color blanco y uno de ellos con hilo de color amarillo contentiva en su interior de un polvo de color blanco (PRESUNTA DROGA), es de acotar que en la inspección de persona realizada al ciudadano identificado como Tellez Serrano Diego Leonardo, tenia entre sus pertenencias un (019 teléfono celular marca Motorola, modelo V195, de color gris, de serial CE0168, el cual al revisar la información que contiene pude visualizar unas imágenes específicamente la identificadas como image-0 e imagen 007, en las cuales dicho ciudadano posa con un chaleco antibalas y un arma de fuego respectivamente. Vista tal evidencia le indicamos a los ciudadanos antes descritos que serian trasladados al comando de este Instituto donde quedaran detenidos”.

-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la Calificación Jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal conclusión arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a la acusada de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos en su totalidad por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, las cuales se admiten en su totalidad por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.;

Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso.

Se Decreta la Apertura a Juicio oral y público, al acusado, el ciudadano JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta el auto de apertura a juicio Oral y Público

-IV-
DEL DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; impuestas en la audiencia de calificación de Flagrancia, de fecha 05 de Mayo de 2008.--------------------------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado, el ciudadano JOSEPH DANIEL MEDINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 08/12/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.107.187, sin profesión u oficio, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aurora Hernández (v) y de Héctor Manuel Medina (f), residenciado en Prados del Torbes, calle principal, casa de color azul, a cincuenta metros del túnel, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse al Juzgado en Funciones de Juicio Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que se acumule a la causa N° 1402-08, una vez vencido el lapso de Ley Correspondiente.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9



ABG. DILY GARCIA ROJAS
SECRETARIO
Causa Penal: 9C-8978-08