PRIMERO: Declarar PERECIDO el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido , ejercido por el abogados en ejercicio Raulinson José Reaño Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.329.492 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.356, apoderado judicial del ciudadano Jesús Alfredo Gonzales Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-27.724.187; en contra de la decisión de fecha 06 de junio de 2025 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a .....