PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.022, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.112 y 83.106 en su orden, contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2.015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° N° 9067-2015, nomenclatura de ese Tribunal.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICA.....