REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, martes (6) de octubre del año dos mil quince.-
205° y 156°
Por recibido el presente escrito en fecha viernes primero (1°) de octubre de 2.015, constante de quince (15) folios útiles, junto con un anexo consignados en ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, según consta en nota de secretaría, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.022, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 31.112 y 83.106 en su orden, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2.015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 9067-2015 de la nomenclatura de ese Despacho, por cuanto a su decir, el Juzgado Presunto Agraviante incurrió en violación a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva.
Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
I
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Emery Mata Millán. Exp. Nº 00-0002), y por aplicación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que en materia de Acciones de Amparo Constitucional los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia.
En el caso en estudio, la decisión que se impugna por esta vía fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, Y ASÍ SE RESUELVE.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
A la luz de las causales de inadmisibilidad preestablecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE.
III
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En el presente caso, el accionante solicita en virtud de garantizar su derecho a la defensa, se suspendan los efectos de la decisión dictada el pasado 13 de agosto de 2.015, y se ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se abstenga de emitir pronunciamiento de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en decisión del 11 de agosto de 2.014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En este hilo de ideas, nuestro Máximo Tribunal en sentencia del 24 de marzo de 2000 en Sala Constitucional, dejó sentado:
"…el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencias, si la medida solicitada es o no procedente ...".
Este ha sido el criterio imperante en esta materia especial, por lo tanto, con fundamento en el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución, y en los amplios poderes cautelares que tiene el Juez de Amparo, esta Juzgadora DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN DICTADA EL PASADO 13 DE AGOSTO DE 2.015 con asiento diario N° 58, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en tal sentido, SE LE ORDENA que se abstenga de emitir pronunciamiento de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 11 de agosto de 2.014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato privado incoado por el ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ GARCÍA contra los ciudadanos JULIO CÉSAR HIDALGO BAZO e INDALECIA RIVAS DE HIDALGO, Y ASÍ SE RESUELVE.
Finalmente, se observa del escrito contentivo de la presente acción de amparo, que el accionante señala que interpuso Recursos de Hecho contra los autos dictados por el tribunal presunto agraviante en fechas 22 de julio de 2015 y el 6 de agosto de 2015 respectivamente, los cuales efectivamente se tramitan por ante este Juzgado Superior bajo el N° 3.199. Así las cosas, considera esta sentenciadora que una vez resuelta la Acción de Amparo propuesta, se procederá a resolver lo conducente en el referido expediente contentivo de los Recursos de Hecho.

IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE FLOREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.022, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.112 y 83.106 en su orden, contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2.015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° N° 9067-2015, nomenclatura de ese Tribunal.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
3) A los ciudadanos JULIO CÉSAR HIDALGO BAZO e INDALECIA RIVAS DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números N° V-2.612.905 y V-5.010.595, en su condición de terceros interesados, mediante boleta de notificación con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
CUARTO: LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN DICTADA EL PASADO 13 DE AGOSTO DE 2.015 con asiento diario N° 58, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, SE LE ORDENA que se abstenga de emitir pronunciamiento de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 11 de agosto de 2.014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta al accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas con sus respectivas direcciones, hecho lo cual se libraran por secretaría.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.209, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
Exp. N° 3.209.
JLFdeA.-