PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS VILLAMIZAR URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de enero de 1.973, de 37 años de edad, hijo de Fernando Villamizar (v) y de Ana Agustina Urbina de Villamizar (v); titular de la cédula de identidad No. V.-11.109.571, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización el Cafetal, calle 04, casa N° 02-80, a una cuadra de la Escuela Negra Matea, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-7622122, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente M.L.R.M. (se omite); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 d.....