Primero: Revoca parcialmente por contrario imperio el auto de fecha 16-09-2009, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, defensor de los ciudadanos Daniel Alejandro Morales Soto y Fausto Jemaine Chaustre Gómez, al tratarse de un auto de mero trámite y comporta un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, sólo en lo que respecta a la presunta violación al debido proceso, cuando la recurrida omitió imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos y en cuanto, a la presunta omisión por parte de la representación fiscal, al no practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa.