Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal competente.