Decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad a los imputados, plenamente identificados, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. Y, 2.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.