REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001257
ASUNTO : SP21-S-2018-001257



Resolución N° 000382-2019

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Leonardo Alexander Chacón Boscán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083047, quien puede ser localizado en la urbanización Río Grita, vereda 39, casa N° 27 a media cuadra de la escuela M.T.R.R., La Fría, estado Táchira.
VÍCITMA: Leylet Mariant Monsalve Lastra.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 17 de mayo de 2018 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, quien manifestó que su novio Leonardo Alexander Chacón Boscan, el día martes 15 de mayo de 2018 él llegó a su lugar de trabajo y por una llamada que ella recibió él se puso agresivo y la amenazó y la acoso que si la veía con alguien le iba a hacer daño. (Fls. 1 y 2).
Al folio 4, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 17 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
A los folios 6 y 7, riela denuncia por nuevos hechos de fecha 7 de abril de 2018 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, quien manifestó que denunciaba a su ex pareja Leonardo Alexander Chacón Boscan, con quien termino hace 15 días y luego de la denuncia hecha por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, continua con sus agresiones y amenazan y le dice que la va a matar junto a su familia y le envía whatsapp donde la insulta y le dice grosería y muchas palabras obscenas. (Fls. 6 y 7).

Por auto de fecha 24 de mayo de 2018, el Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Oscar E., Mora Rivas, decretó medias de protección y de seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para. (Fl.8 y su vto).
Al folio 11 y su vto., riela denuncia por nuevos hechos de fecha 16 de julio de 2018 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, quien manifestó que denunciaba a su ex novio Leonardo Alexander Chacón Boscan, con quien tiene separado desde el mes de abril de 2018 porque el día sábado 14 de julio de 2018 a eso de las 11:30 p.m., APRA el omento en que ella se encontraba en Barrio Obrero compartiendo con unos amigos de repente apreció de la nada y la llamó y cuando ella se volteó sintió un golpe por el pómulo derecho y la agarro del cabello por el cuello y le pegó con el puño cerrado y le dijo que la groserías y muchas palabras obscenas.
A los folios 13 al 17, riela escrito presentado en fecha 19 de julio de 2018 por la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde hace una exposición de los hechos y de lo que la dicho el presunto agresor.
Al folio 18, riela informe médico realizado en fecha 18 de julio de 2018 a la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, realizado por la Dra. Nancy Vera Lagos, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta equimosis en periodo de resolución en mejilla derecha, y ameritó 5 días de asistencia médica, las secuelas se informara. (Fl. 05).
Mediante oficio N° 20-F6-1443-2018 de fecha 8 de agosto de 2018, suscrito por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se confirmara la s medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público según decreto –notificación de fecha 21 de junio de 2018-, en todos sus mandatos, por cuanto en fecha 17 de mayo de 2018, 24 de junio de 2018, 16 de julio de 2018 y 18 de julio de 2018, la víctima interpuso escritos donde manifiesta que la agresión aún continua, con o cual se presume fundadamente el incumplimiento de las mediadas dictadas por el despacho fiscal. (fl. 19).
Al folio 20, riela auto de entrada de fecha 14 de agosto de 2018.
En fecha 11 de septiembre de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia especial, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. OSCAR MORA y la victima así como la incomparecencia del presunto agresor. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “yo estoy muy mal con esta situación, aquí tengo las cartas y tarjetas que me envía, las quiero consignar para que consten en el expediente, él esta obsesionado conmigo, me llega gente a mi trabajo cobrándome cosas de él, me llaman a mi teléfono, es impresionante la perseguidora, solicito su ayuda ante esta situación, se hizo amigo de los muchachos del taller y dijo que iba de parte de la familia Lastra, ellos me llamaron y me contaron eso fue el día viernes 10-08-2018 se escondió allí en el taller y cuando iba saliendo con mi familia hacer mercado de verduras y se me acerco a decirme que porque no le decía a mi a mi mamá que yo andaba con él, eso es pura mentira, me monta persecución por detrás de mi casa, me dijo que si me veía con otro hombre me mataba, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del presunto agresor, que consta resulta de notificación y en virtud que no se ha sometido al proceso y ha violado las medidas de protección y seguridad, es por lo que solicito se decrete la medida de arresto transitorio por 48 horas prevista en el 95 N° 1 y de de acuerdo al articulo 90 se confirmar las medidas de protección numerales 5, 6 y 13 todos de la Ley especial, se libre una orden judicial a las autoridades respectivas a los fines que procedan a su búsqueda y captura para que se cumpla el arresto y se le imponga la obligación de asistir a un centro especializado en materia de género específicamente el equipo interdisciplinario de estos Tribunales”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al presunto agresor LEONARDO ALEXANDER CHACON BOSCAN. Agréguese las actuaciones consignadas por la victima. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Fl. 25)
Por todo lo antes expuesto, el abogado Oscar E., Mora Rivas en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la incomparecencia del imputado solicitó se ordene la captura por ser contumaz e incumplir con las medidas impuestas en la Fiscalía y por la inasistencia a este tribunal.
En fecha 10 de octubre d e2018, la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, presentó escrito dirigido al abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, mediante el cual le manifestó que el presunto agresor Leonardo Alexander Chacón Boscan, la había golpeado, el día martes 9 de octubre de 2018 como a las 10:30 a.m., para el momento eh que se encontraba en Palmira, municipio Guásimos, estado Táchira, que la golpeó en la cara y se fue huyendo luego de la agresión física.
En la misma fecha, el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, solicitó se dictara privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan, por cuanto continua amenazándola y acosando a la víctima Leylet Mariant Monsalve Lastra y la agredió físicamente el día martes 9 de octubre de 2048 aproximadamente a las 10:30 a.m., según lo manifestó la víctima en el escrito ut supra.
Mediante oficio N° 20-F-6-0076-2019 de fecha 23 de enero de 2019, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, presentó el escrito acusatorio. (Fls. 141 al 146), fijándose la audiencia preliminar para el 12 de febrero de 2019 a las 10:30 a.m., la cual fue diferida en varias oportunidades.
En fecha 7 de mayo de 2019, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, se constata de la misma lo siguiente: “…Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar ya se ha diferido en mas de 3 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. Se deja constancia que la defensora Pública realizo llamada telefónica a los abonados números telefónicos que se encuentran en el expediente y los mismos no fueron atendidos, es todo. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado LEONARDO ALEXANDER CHACON BOSCAN. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman. (Fl. 211).
Por todo lo antes expuesto, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia preliminar solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Mediante resolución N° 000188-2019 de fecha 7 de mayo de 2019 se ordenó la captura del presunto agresor por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal (fls. 212 al 215).
En fecha 14 de mayo de 2019 mediante oficio N° 2C-0664-2019, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (Fl. 216).
En fecha 5 de agosto de 2019, se recibió oficio signado con el N° 1C-267-2019 proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control 1, de esta Circunscripción Judicial, en un (01) folio útil, mediante el cual puso a disposición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscán, en virtud de la orden de captura librada en su contra en la causa penal signada con el alfanumérico SP21-S-2018-001257, quien se encuentra requerido por ante este tribunal. Igualmente, la Juez de Control N° 1 notificó al Tribunal que el referido ciudadano se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en el asunto penal signado con el N° SP21-P-2017-007109. (Fl. 218).
En fecha 5 de agosto de 2019, se realizó la audiencia de presentación por orden de captura, así:

… cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “vista la orden de captura acordada en fecha 07 de Mayo de 2019 por resolución N° 188-2019 en la causa SP21-S-2018-001257, solicito se ratifique y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva en virtud de ha hecho caso omiso a las diferentes citaciones, asimismo la victima ha ido con lecciones Físicas en el cual señala que son las agresiones que le Realiza el ciudadano aquí presente, por que ella no quiere regresar con el, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad el cual fue acordada por este despacho y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6, asimismo solicito se fije fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LEONARDO ALEXANDER CHACON BOSCAN del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “de la victima no se nada de ella en este momento, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, “en mi carácter de defensora Pública del ciudadano Leonardo Chacon, me opongo a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía, en virtud de que mi defendido a cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal asimismo ciudadana jueza el delito por el cual esta siendo procesado mi defendido, no excede de 10 años de privación de libertad, mi defendido tiene su residencia en la ciudad de san Cristóbal en Barrio Sucre Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mi defendido que es un trabajador independiente arregla artefactos eléctricos, no existiendo peligro de fuga obstaculización para someterse al proceso penal asimismo y le he informado de las condiciones al mismo al fin de someterse al Proceso Penal, solicito se el imponga Medida Cautelar menos gravosa con lo establecido en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ratifican las medidas de protección y seguridad, En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 08 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 10:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEONARDO ALEXANDER CHACON BOSCAN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEYLET MARIANT MONSALVE LASTRA. SEGUNDO: SE RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 08 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 10:30 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la orden de captura solicitada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto al imputado Leonardo Alexander Chacón Boscán, plenamente identificado, vista la incomparecencia del imputado de autos en varias oportunidades a la audiencia preliminar, la cual fue fijada originalmente para el 12 de febrero de 2019 a las 10:30 a.m., (fl. 147), razón por la cual, el representante fiscal manifestó que vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado para que se realizara la audiencia preliminar razón por la cual solicitó se decretara la correspondiente orden de captura y visto que el mencionado ciudadano fue puesto a disposición por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control 1, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la orden de captura librada en su contra en la causa penal signada con el alfanumérico SP21-S-2018-001257, quien se encuentra requerido por ante este tribunal, se emite el siguiente pronunciamiento.



Para la determinación del tema a decidir en el presente caso, debe puntualizarse el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Del contenido de dicha norma se desprende que el Juez de Control revocara la medida impuesta al imputado debido al incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas por el tribunal. Igualmente, señala que el Juez de Control o el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación preventiva de libertad del imputado cuando exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuando existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participe en un hecho punible.
En este sentido, es necesario señalar que los Derechos Civiles, están tipificados en nuestra Carga Magna como una garantía a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadotas por el juez o juez en cada caso. …



Ahora bien, aprecia quien juzga que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, Leonardo Alexander Chacón Boscan, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra.

Conforme a lo expuesto, se constata que el abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó al Tribunal se sirva decretar orden de captura al imputado Leonardo Alexander Chacón Boscan, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083047, quien puede ser localizado en la urbanización Rio Grita, vereda 39, casa N° 27 a media cuadra de la escuela M.T.R.R:, La Fría, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra y visto el incumplimiento del presunto agresor a las medidas dictas por la Fiscalía Sexta así como la incomparecencia por parte del presunto agresor y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia especial; esto es el día martes 11 de septiembre de 2018 a las 09:00 a.m., (fl. 21), razón por la cual, el representante fiscal manifestó que debido a la incomparecencia del imputado de autos solicitó orden de captura.
Así las cosas, se puede constatar que el imputado Leonardo Alexander Chacón Boscan, plenamente identificado, quien no ha dado cumplimiento cabal a la obligación impuesta de comparecer a todos y cada uno de los actos del proceso, resulta forzoso para quien decide ratificar la orden de captura contra el ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083047, quien puede ser localizado en la urbanización Rio Grita, vereda 39, casa N° 27 a media cuadra de la escuela M.T.R.R:, La Fría, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra y visto que el mencionado ciudadano fue puesto a disposición en virtud de la orden de captura librada en su contra en la causa penal signada con el alfanumérico SP21-S-2018-001257, quien se encuentra requerido por ante este tribunal, se emite el siguiente pronunciamiento. Así las cosas y tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 08 de agosto de 2019 a las 10:30 a.m.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide señalar que existen elementos de convicción para ratificar las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 24 de mayo de 2018 a favor de la victima Leylet Mariant Monsalve Lastra y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscán, así: NUMERAL 5: Prohibición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajado, de estudio y residencia de la mujer agredida ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra. NUMERAL 6: Prohibición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en perjuicio de la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se revoca la del NUMERAL 13, esto es la prohibición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan de realizar actos de violencia física, psicológica o verbal contra la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra o algún integrante de su familia. (Vid. Sent. Nº 311, de fecha 26 de abril de 2018, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante). Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se ratifica la orden de aprehensión contra el imputado Leonardo Alexander Chacón Boscan, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.083047, quien puede ser localizado en la urbanización Río Grita, vereda 39, casa N° 27 a media cuadra de la escuela M.T.R.R:, La Fría, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 08 de agosto de 2019 a las 10:30 a.m.
TERCERO: RATIFICA las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha en fecha 24 de mayo de 2018 a favor de la victima Leylet Mariant Monsalve Lastra y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan, así: NUMERAL 5: Prohibición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajado, de estudio y residencia de la mujer agredida ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra. NUMERAL 6: Prohibición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en perjuicio de la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra, de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se revoca la del NUMERAL 13, esto es la prohibición al ciudadano Leonardo Alexander Chacón Boscan de realizar actos de violencia física, psicológica o verbal contra la ciudadana Leylet Mariant Monsalve Lastra o algún integrante de su familia.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.





Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA