III
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana LISBETH ATALID URRIBARRI MOLINA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.227.363, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00).
TERCERO: SE HOMOLOGA el acuerdo efectuado por los ciudadanos LISBETH ATALID URRIBARRI MOLINA y JORGE LUIS AGUILAR BERTOLA, en cuanto al pago de las cuotas extraordinarias .....