.),, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. "El padre biológico en mutuo acuerdo con la madre y después de escuchar a la niña compartirá un fin de semana cada 15 días. El padre retirará a su hija el día sábado a las 08:30 am, en la casa de la abuela materna y la retornará el día domingo a las 05:00 pm en el mismo lugar."
2. "Vacaciones escolares, días feriados, fiestas navideñas la niña compartirá en igualdad de condiciones con los padres.
Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bo.....