REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 06 de agosto de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: 32783
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA
SOLICITANTES: LEIDY DEL CARMEN ROA MONCADA Y
EDGAR EDUARDO CASIQUE GUTIERREZ
FECHA: 06 DE AGOSTO DE 2015
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , constante de -06- folios útiles, procedente de la Defensoría Educativa de Niños , Niños y Adolescentes del Municipio Torbes, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: LEIDY DEL CARMEN ROA MONCADA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.931.528 y EDGAR EDUARDO CASIQUE GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad N° 2.479.930, en beneficio de la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “El padre biológico en mutuo acuerdo con la madre y después de escuchar a la niña compartirá un fin de semana cada 15 días. El padre retirará a su hija el día sábado a las 08:30 am, en la casa de la abuela materna y la retornará el día domingo a las 05:00 pm en el mismo lugar.”
2. “Vacaciones escolares, días feriados, fiestas navideñas la niña compartirá en igualdad de condiciones con los padres.
Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 32783 SAN CRISTÓBAL, 06 DE AGOSTO DE 2015
ABG. IRAIDA HERRERA
Secretaria (T)
Exped. N°32783
MR/ Magda.-
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