Así las cosas, es forzoso para este Tribunal tener que declarar Inadmisible el amparo interpuesto por la ciudadana CARMEN JACKELINE LOAIZA BOHORQUEZ, en contra del ciudadano CAMILO GELVEZ PEÑALOZA, con fundamento en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo que en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN JACKELINE LOAIZA BOHORQUEZ, asistida por el Abogado Rodrigo Cruz, en contra del ciudadano CAMILO GELVEZ PEÑALOZA.