Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente expediente de cobro de bolívares-intimación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juez (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente con oficio.