Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana HAYDEE COROMOTO VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.941.323.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes y a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación en el correo electrónico de los abogados de las partes gerardoovalles@hotmail.com y elmergregorydiazramirez@gmail.com.