este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.120, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ESTHER CASANOVA DE VIVAS, ELVA MARINA CASANOVA ZAPATA, ABRAHAN CASANOVA ZAPATA, GERARDO CASANOVA ZAPATA, BALSAMINA CASANOVA DE CHACÓN, PAUBLA ANTONIA CASANOVA ZAPATA y MILENI VIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.125.279, V-8.091.301, V-8.095.231, V-8.103.387, V-8.104.628 y V-12.710.040, respectivamente, la última ciudadana actúa por sus propios derechos y en representación de los derechos de sus hermanos JAVIER CASANOVA, .....