REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA
Expediente N° 3.348
En el día de hoy, jueves seis (6) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) horas de despacho, en la sede de este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA CONOCER LA POSICION DE LAS PARTES EN CONFLICTO sobre la solicitud de medida cautelar incoada por el recurrente en su escrito libelar, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada para este día y hora mediante auto de fecha 30 de julio de 2017. Acto seguido, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA y se procedió a anunciar el acto a las puertas del Despacho por intermedio de la Alguacil del Tribunal, haciéndose presente el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadanos ESTHER CASANOVA DE VIVAS, ELVA MARINA CASANOVA ZAPATA, ABRAHAN CASANOVA ZAPATA, GERARDO CASANOVA ZAPATA, BALSAMINA CASANOVA DE CHACÓN, PAUBLA ANTONIA CASANOVA ZAPATA y MILENI VIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.125.279, V-8.091.301, V-8.095.231, V-8.103.387, V-8.104.628 y V-12.710.040, respectivamente, la última ciudadana actúa por sus propios derechos y en representación de los derechos de sus hermanos JAVIER CASANOVA, ROLANDO VIVAS CASANOVA, LISBETH VIVAS CASANOVA y RONAL VIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.091.202, V-17.945.030, V-14.091.742 y V-15.691.653, según consta en instrumento poder autenticado ante la Oficina de la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 2.015, bajo el N° 26, Tomo 23, Folios 85 al 87, y ante la Oficina de la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas Municipio Libertador en fecha 07 de mayo de 2015, bajo el N° 05, Tomo 61, Folios 14 hasta 18. Estuvo presente el ciudadano ABRAHAN CASANOVA ZAPATA, ya identificado. De igual modo, se hizo presente en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) la abogada ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.038. A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente, quien manifestó: Siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para desarrollar la audiencia sobre la Medida Cautelar peticionada actúo en representación de los ciudadanos ESTHER CASANOVA DE VIVAS, ELVA MARINA CASANOVA ZAPATA, ABRAHAN CASANOVA ZAPATA, GERARDO CASANOVA ZAPATA, BALSAMINA CASANOVA DE CHACÓN, PAUBLA ANTONIA CASANOVA ZAPATA y MILENI VIVAS CASANOVA, la última ciudadana actúa por sus propios derechos y en representación de los derechos de sus hermanos JAVIER CASANOVA, ROLANDO VIVAS CASANOVA, LISBETH VIVAS CASANOVA y RONAL VIVAS CASANOVA, de conformidad con el Artículo 168 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con la Medida Cautelar, cuya finalidad busca que se suspenda los efectos del Acto Administrativo que he solicitado con mis representados, el cual referimos específicamente Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2027213632012RAT200293, otorgado por el Directorio del INTI en Reunión 455-12, de fecha 16 de julio de 2012, a favor de BALDOMERO CASANOVA ZAPATO (fallecido), con cédula V-2.554.399, sobre terreno denominado La Morita, Sector Rancho Rojo Caño Arenoso, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, con una superficie de 20 Hectáreas con 0986 metros cuadrados. La finalidad que se suspenda los efectos del Acto Administrativo aquí recurrido, corresponde a que se encuentran llenos los extremos que establece la Ley, para que se decrete la Acción de amparo conjunta con el presente Recurso, previstas en las Medidas Cautelares, la primera de ellas que corresponde al periculum in mora en virtud de la demora que puede surgir durante el proceso y por lo tanto es necesario que se suspenda el mismo para asegurar la ejecución ante la tardanza de la providencia principal; en segundo lugar existe suficientes probanzas que se encuentran agregadas en cada uno de los anexos del presente recurso que constituyen la presunción grave como segundo requisito del periculum in damni, siendo que para el 21-09-2015, falleció BALDOMERO CASANOVA ZAPATO, y sus herederos legítimos, presentaron ante el Seniat, el instrumento del cual solicitamos se suspendan sus efectos, alegando que le pertenecían a su padre, por lo tanto lo declaraban en un 100%, desconociendo los derechos y acciones que le corresponde a cada uno de mis representados. Así mismo, el tercer requisito de procedencia fomus boni iuris, que es la prueba del derecho que reclamamos con la presente petición, los cuales se observan de las declaraciones sucesorales de ROMULO CASANOVA RAMIREZ y DOROMILDA ZAPATA DE CASANOVA, donde observamos que el anterior Instituto Agrario Nacional, había otorgado instrumento a favor de ROMULO CASANOVA RAMIREZ, padre y abuelo de mis representados. Tomado en consideración todos estos argumentos de hecho y de derecho, solicito al Tribunal respetuosamente, decrete la Medida de Suspensión de los Efectos Administrativos del Acto aquí impugnados, en aras de evitar trámites de carácter legal que pudieran realizar los herederos de BALDOMERO CASANOVA ZAPATO, quienes en el lugar donde se encuentra ubicado el Fundo La Morita, han señalado ante los vecinos que van a vender la finca. Dejo constancia que tal cual como se demuestra en la Inspección Judicial realizada por el Juez Agrario de Primera Instancia, desde hace 26 años, mis representados son los que han ejercido y vienen ejerciendo las actividades agroproductivas dentro del fundo La Morita. Es todo. La representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) manifestó: Actuando con el carácter de apoderada judicial que se evidencia en instrumento Poder que consigno en este acto en copia simple, y a su vez presento su original para su vista y devolución, procedo a realizar oposición en cuanto a los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, en relación a los argumentos explanados por los solicitantes de la medida resulta necesario señalar que se limitaron a formular alegatos genéricos, donde no logran demostrar ni sustentar los requisitos de procedencia para acordar la suspensión del acto, como son el fomus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, los cuales deben ser concurrentes. Cabe destacar que en la práctica procesal es necesario demostrar y erguir conjuntamente los requisitos de procedencia de las Medidas Cautelares para la suspensión de los efectos. Por eso, es necesario hacer mención que el tribunal debe velar para que su decisión no solo se fundamente en un simple alegato de perjuicio, sino en hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para los recurrentes. En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que la Juez debe ponderar los intereses colectivos sobre los particulares, ya que el fin último que se persigue es garantizar la seguridad agroalimentaria; así mismo, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que de ser procedente la suspensión de los efectos del acto sería adelantar materia de fondo, ya que en cierto modo se supliría la decisión de fondo, ya que tanto el Recurso de Nulidad y la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, persiguen el mismo fin. Consignó escrito de oposición a la Medida constante de seis (6) folios útiles. Es todo”. La representación judicial de los recurrentes formuló réplica en los siguientes términos: Siendo esta audiencia contradictoria, señalo al Tribunal y dejo claro que existen los tres (3) requisitos para que se dicte la medida cautelar peticionada, sin que toque el fondo de la causa, pues no está el Tribunal en la fase de juzgamiento del presente recurso, nos estamos refiriendo a una petición cautelar para garantizar las resultas del juicio y la finalidad de suspender los efectos del acto es que de no ser así se le generaría daños y gravamen irreparable a mis representados, ante la Solvencia Sucesoral emitida por el Seniat, a favor de BALDOMERO CASANOVA ZAPATO, por lo cual se observa claramente que existe el daño por dejar fuera en sus derechos y acciones a mis representados, siendo ésta la necesidad que tenemos para que el Tribunal acuerda la Cautelar peticionada por esta vía. Es todo”. En este estado, oída las exposiciones de las partes, esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario suspende la audiencia a los fines de decidir, por un lapso de treinta minutos siendo las 11:50 a.m. Acto seguido, reanudada la audiencia a las 12:27 m. la Jueza procede de seguidas a decidir en los siguientes términos:
Solicita la parte recurrente en su escrito libelar que se decrete medida innominada consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sesión 455-12 de fecha 16 de julio de 2012, que “Otorgó Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro N° 2027213632012RAT200293, a favor del ciudadano BALDOMERO CASANOVA ZAPATO (hoy fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.399.
Estudiado el presente asunto, es evidente que quien invoca la protección cautelar persigue el mismo fin de su pretensión en el recurso de nulidad interpuesto, esto es, la suspensión de los efectos del citado acto administrativo, lo que a criterio de esta operadora de justicia, que en esta decisión se reitera, el hecho de decretar la medida solicitada, conlleva un adelanto de opinión de fondo con respecto al caso de marras. Sobre este tema el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en sentencia 00364 dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el expediente 2002-0500, lo siguiente:
“…En efecto, reitera la Sala lo establecido en el punto anterior en cuanto a que las medidas cautelares están dirigidas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal…”. (Negrillas de quien sentencia)
Corolario de lo expuesto, debe negarse la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, siendo innecesario entrar a analizar los requisitos de procedencia de las medidas preventivas o cautelares consistente en el fumus boni iuris, el periculum in mora y periculum in damni.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.120, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ESTHER CASANOVA DE VIVAS, ELVA MARINA CASANOVA ZAPATA, ABRAHAN CASANOVA ZAPATA, GERARDO CASANOVA ZAPATA, BALSAMINA CASANOVA DE CHACÓN, PAUBLA ANTONIA CASANOVA ZAPATA y MILENI VIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.125.279, V-8.091.301, V-8.095.231, V-8.103.387, V-8.104.628 y V-12.710.040, respectivamente, la última ciudadana actúa por sus propios derechos y en representación de los derechos de sus hermanos JAVIER CASANOVA, ROLANDO VIVAS CASANOVA, LISBETH VIVAS CASANOVA y RONAL VIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.091.202, V-17.945.030, V-14.091.742 y V-15.691.653, según consta en instrumento poder autenticado ante la Oficina de la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 2.015, bajo el N° 26, Tomo 23, Folios 85 al 87, y ante la Oficina de la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas Municipio Libertador en fecha 07 de mayo de 2015, bajo el N° 05, Tomo 61, Folios 14 hasta 18, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras el 16 de julio de 2.012, en sesión N° 455-12, “que otorgó Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro N° 2027213632012rat200293, a favor del ciudadano hoy de cujus BALDOMERO CASANOVA ZAPATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.399.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se leyó y firman:

La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


Apoderado judicial de los solicitantes y recurrentes,


Abog. Marino Antonio Moreno Leal


Parte Recurrente


Abraham Casanova Zapata


Apoderada Judicial del INTI,

Elda Tolisano Flores





La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Expediente 3.348
Cuaderno de Medidas
Va sin enmienda