Ahora bien, de dicha averiguación sumaria se desprende que existen datos y elementos de convicción suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado Incapaz, es por ello que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESÚS MARÍA GARCÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.034.106, domiciliado en la Colina, Sector Bella Vista, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado notado incapaz, a la ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.106.748, del mismo domicilio del interdictado, a quien a su vez se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez (10:00 am) de l.....