´En el presente caso de marras, los solicitantes LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO Y JOSI ENRIQUE CASTRO CHACON, acuden a este órgano judicial para realizar la respectiva rectificaron de documento y de los recaudos presentados con el escrito libelar, este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto no es competente para realizar dichas rectificaciones de documento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Registros Notarias. Asi se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABO CRISTINA SUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL
13. ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se da entrada bajo el Nº 9959-2025, y queda publicada la presente decisión bajo el N ¬¬¬¬_____
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG ANAMILENA BOSALES
CMC/Ar/gn.
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