REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, TÁRIBA. SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215° y 166
Presentado personalmente por su firmante, libelo de demanda constante de cuatro (04) folios útiles, junto con los anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles, por los ciudadanos LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO Y JOSE ENRIQUE CASTRO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.108.691 y V-9.237.291, de este domicilio, asistida de la abogada GLENDY CRISTINA QUEVEDO DE USECHE, con Inpreabogado N° 195.806. Désele entrada, inventariese, y el curso de Ley correspondiente.
Los solicitantes en su escrito libelar exponen que: en fecha 28 de julio de 2007, quedo registrado el documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, del estado Táchira, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el numero 24. tomo 46, folios 133 al 136. protocolo primero, de fecha 28-07-2007.-
Añaden los solicitantes que dicho documento, al momento de ser insertado, se cometió un error material involuntario en cuanto a los linderos del documento, por lo que acuden a este órgano judicial para solicitar la rectificación de dicho documento.-
Adjunto a la solicitud de rectificación, los siguientes recaudos:
-Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO Y JOSE ENRIQUE CASTRO CHACON. (f. 05).-
-Documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, del estado Táchira, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el numero 24. tomo 46, folios 133 al 136, protocolo primero, de fecha 28-07-2007.(f. 06 al 11).-
Planos de mensura del lote de terreno ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, del estado Táchira (f. 12 al 23).-
Señala el artículo 46 de la Ley de Notarias y Registros lo siguiente:
El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio 3 demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público los siguientes actos
Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada o cualquier que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes a derechos reales ad derecho de enfiteasis o usufructo,
1. La constitución de bogat, los contratos, declaraciones, transacciones sentenciar ejecutárteles versase se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación a servidumbre o se constituyan o se divida, se traslade u reduzca alguno de esos derechos
4 les documentos que limiten de cualquier manera la viva disposición de inmuebles, las declinaciones, acnuncios, les permisos les contratos los títulos leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban regístrense
5. Las donaciones cuando tengan por objeto
f La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales
6.Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtironos electo Les contactos de prenda agraria, los contratos de prenda se desplazamiento de es presan lite decretos
7.Coburgos de bienes muebles Les actos de adjudicación judicial de stomachles v otros bienes y deredis saceptintesser de las propias actos de tomate parezca que el crédito ens legate 10. La constitucion, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado
9 los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente exigible y además Conste en documento de fecha cierta anterior y las prohibiciones
11 Las capitulaciones matrimoniales
12. Los títulos de propiedad colectiva de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
De la norma anterior norma precitada, se extraen los tipos de documentos que son objeto del Registro Publico, es decir, los que deben inscribirse y anotarse en los libros respectivos de cada registro. Así mismo, la Ley de Registros y Notarias, prevé los casos en los cuales se deban realizar modificaciones, tal y como lo establece el artículo 49 ejusdem, el cual se transcribe de la siguiente manera:
Articulo 49. En las siguientes inscripciones, relativas al mismo inmueble, no se repetirán los datos previstos en el numeral 3 del articulo precedente, pero se hará referencia a las modificaciones que indique el nuevo thule y del asentó en que se encuentre la inscripción
En el presente caso de marras, los solicitantes LEYDA MARGARITA GUERRA ROPERO Y JOSI ENRIQUE CASTRO CHACON, acuden a este órgano judicial para realizar la respectiva rectificaron de documento y de los recaudos presentados con el escrito libelar, este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto no es competente para realizar dichas rectificaciones de documento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Registros Notarias. Asi se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABO CRISTINA SUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL
13. ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha se da entrada bajo el Nº 9959-2025, y queda publicada la presente decisión bajo el N ¬¬¬¬_____
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG ANAMILENA BOSALES
CMC/Ar/gn.
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