PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA R. S. VILLAMIZAR GAMEZ, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la presente causa en contra de los hermanos paternos, ciudadanos YORMAN TEODORO, YONATAN ARGELIS, JERICSON TEODORO, YESICA YULIMAR, YIMMY YOFRAN VILLAMIZAR PEÑALOZA antes identificados; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 368 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) mensuales; TERCERO: En lo que corresponde a los gastos escolares en el mes de agosto y gastos decembrinos cancelaran el 50% por ciento. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y c.....