Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial
de la especificada diligencia de fecha 05 de Junio de 2.014, no cabe duda, que al efectuarse el Pago por Subrogación en forma convencional; el Acreedor al recibir el pago de un tercero "...lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas que tiene contra el deudor..." conforme lo establece el Artículo 1.299 ordinal 1° del Código Civil Venezolano; por lo que viene a constituir lo actuado, una transacción judicial como modo bilateral de autocomposición procesal, pues se da la participación de ambas partes, efectuando recíprocas concesiones.
Pues bien, este operador de Justicia, sobre la base de lo instituido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede, en nombre de la República Bol.....