este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se AUTORIZA al acusado JOEL ALEXIS GUILLEN MARÍN, venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 12-04-1979, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.707.997, actualmente procesado en la causa penal N° 5J-SK22-P-2006-000010, se observa que el mismo se presente a todos los actos del tribunal, como su presentaciones y las veces que ha sido requerido por el tribunal, en consecuencia, se otorga la AUTORIZACIÓN, a los fines de que pueda viajar a la República de Panamá, por un tiempo de 12 días contados a partir del día 18 de junio al día 30 de junio del año en curso. Asi mismo se acuerda emitir constancia de la autorización otorgada al acusado JOEL ALEXIS GUILLEN. Así se decide.