REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 6 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2006-000010
ASUNTO : SK22-P-2006-000010

I

Visto el escrito del abogado Omar Ernesto Silva Martínez, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de defensor privado, del acusado JOEL ALEXIS GUILLEN MARÍN, también debidamente identificado en autos, donde solicita: OMISIS: “Por razones de índole personal, mi representado requiere ausentarse de la jurisdicción del Estado Táchira, y del país, específicamente, requiere trasladarse a la República de Panamá, por un tiempo de 12 días, contados a partir del día 18 de junio de 2014, con retorno a esta ciudad de San Cristóbal el día 30 de junio de 2014. En tal sentido, solicito al Tribunal tenga a bien otorgar el permiso y autorización correspondiente, a los fines de que mi representado puede trasladarse el mencionado País. Asi mismo solicito se le emita autorización o constancia escrita, que pueda ser presentada a cualquier autoridad que le requiera, si es el caso. Consigna copia fotostática de la hoja contentiva de los datos de los pasajes aéreos respectivos”.-

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.


ART. 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En el caso que nos ocupe el acusado JOEL ALEXIS GUILLEN MARÍN, actualmente procesado en la causa penal N° 5J-SK22-P-2006-000010, se observa que el mismo se presente a todos los actos del tribunal, como su presentaciones y las veces que ha sido requerido por el tribunal, en consecuencia, se otorga la AUTORIZACIÓN, a los fines de que pueda viajar a la República de Panamá, por un tiempo de 12 días contados a partir del día 18 de junio al día 30 de junio del año en curso. Asi mismo se acuerda emitir constancia de la autorización otorgada al acusado JOEL ALEXIS GUILLEN. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se AUTORIZA al acusado JOEL ALEXIS GUILLEN MARÍN, venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 12-04-1979, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.707.997, actualmente procesado en la causa penal N° 5J-SK22-P-2006-000010, se observa que el mismo se presente a todos los actos del tribunal, como su presentaciones y las veces que ha sido requerido por el tribunal, en consecuencia, se otorga la AUTORIZACIÓN, a los fines de que pueda viajar a la República de Panamá, por un tiempo de 12 días contados a partir del día 18 de junio al día 30 de junio del año en curso. Asi mismo se acuerda emitir constancia de la autorización otorgada al acusado JOEL ALEXIS GUILLEN. Así se decide.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.