Así las cosas y visto el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 350 Ejusdem, este Jurisdicente considera que la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3° del artículo 346 Ibidem, quedó debidamente subsanada. Así se decide.
En tal sentido, por cuanto el Tribunal determinó que las Cuestiones Previas fueron subsanada, se deberá ordenar a los demandados de autos, contestar la demanda pasados sean cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes, en virtud que las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tienen apelación. Así se decide.