resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2003, por el abogado Argimiro Tovito Vivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2003.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.